Delitos Fiscales

 Delitos Fiscales

Fundamento legal:

Artículo 108. .- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.


Introducción

¡Hola! Bienvenido a este blog. En este Aprenderás qué son las infracciones fiscales, cómo se clasifican, qué es una multa y en qué casos la Hacienda Pública puede cancelarla o reducirla. Posteriormente, también conoceremos la definición de delito fiscal, cuántos hay y cuáles son, y examinaremos la situación jurídica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De igual forma, encontramos las hipótesis sobre cuándo se puede responsabilizar a una persona por un delito o un encubrimiento, y finalmente vemos el delito de contrabando y qué tan perjudicial es para la recaudación de impuestos.

1. Infracciones fiscales 

Los delitos fiscales no tienen una definición precisa, pero puede decirse que son “el incumplimiento de una obligación tributaria material y formal, consistente en la realización de una acción u omisión, cuya consecuencia es la imposición de una sanción tributaria”. 

En pocas palabras, podemos decir que son las consecuencias de no respetar las normas establecidas. La administración tributaria utiliza esta herramienta para garantizar que los contribuyentes no incurran en prácticas ilegales contrarias al interés público.

El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación [CFF] (2020: 117) establece qué son las infracciones penales y establece las reglas que aplican para la sanción de sanciones pecuniarias, si las hubiere.

1.1 Clasificación de infracciones
Hay muchas razones por las que se producen violaciones. Están incluidos en los artículos 76 a 91 CFF. Aquí te mostramos algunos de los que se pueden dar con más asiduidad:

Incumplimiento total o parcial de aportes: El artículo 76 del CFF (2021:121) establece que si la institución descubre un incumplimiento en el pago de aportes, tiene derecho a imponer una sanción del 55% al ​​75% de los aportes que se hayan realizadoTransmisión de declaraciones, notificaciones o certificados erróneos o incompletos, pago no provisional, falta de actualización del domicilio en caso de cambio, etc. 

RFCs: No se registrarían casos de sanción relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tener domicilio fiscal incorrecto, establecer incorrectamente RFCs de socios en los registros públicos.

Contabilidad: Aquí las infracciones pueden cometerse por no llevar una contabilidad adecuada, no enumerar algunos elementos esenciales, no confiar en la ley, no fijar el presupuesto si es necesario.

Durante la verificación: negarse a ejercer la autoridad, no retener la información solicitada, revelar la información obtenida durante la verificación.

Tercero: Se da en el caso de personas que nos presten sus servicios profesionales, tales como contadores o abogados, que tengan relación con el contribuyente. Cooperar con ellos para cometer las infracciones requeridas por la ley.

Empleados o funcionarios: A diferencia de los contribuyentes, aquí pueden ser sancionados si no exigen el pago de las contribuciones.

1.2 Condonación o disminución de multas
¿Qué es una multa?

De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción IV, todos los mexicanos están obligados al pago de las contribuciones señaladas en las leyes fiscales. Entonces sabemos que un contribuyente que no cumpla con la ley puede ser multado.

No obstante, entenderemos que una sanción tributaria es una sanción económica legal por el incumplimiento de un cumplimiento doloso, prematuro o defectuoso. 

También es posible que la ley prevea la reducción o eliminación de algunos delitos, lo que varía según el caso. Estos son algunos de los casos más comunes:

El artículo 70 del CFF (2021: 117) establece en su párrafo cuarto que los contribuyentes se benefician de una reducción mínima y máxima del 50% de las multas en el régimen del impuesto de sociedades.
El artículo 75 del CFF nos dice en el último párrafo que la sanción se puede reducir en un 20% si el contribuyente paga dentro de los 45 días siguientes a la notificación.


El artículo 74 del CFF nos dice que se puede condonar hasta el 100% de la multa dependiendo de cuál sea su caso. Cabe recalcar que la condonación no siempre es aplicable, algunas donde no puede ser, es en infracciones a disposiciones aduaneras.

Este artículo también nos establece en qué forma, con qué requisitos y cuáles supuestos se podría proceder. El artículo 70-A del CFF nos dice que es posible condonar al contribuyente por su buen historial, ellos podrían exigir una condonación de hasta el 100% si cumple los siguientes requisitos:

  • En los tres últimos ejercicios debió de presentar todas las declaraciones de acuerdo con las disposiciones fiscales.
  • En los tres últimos ejercicios no debió de haber solicitado pago a plazos de contribuciones retenidas.
  • No haber incurrido en agravantes.
  • No haber sido condenado por delitos fiscales. 
  • Haber consentido la multa al no impugnarla. 

2. Delitos fiscales

Para comenzar esta segunda parte del tema, examinaremos la definición de delito. Según el arte. 7 del Código Penal Federal, un delito es “una acción u omisión penada por la ley”. A diferencia del delito, punible con sanción económica (multa), el delito debe ser sancionado con castigo corporal (prisión) infligido por la autoridad judicial.

2.1 Tipos de delitos
El tema de las infracciones fiscales comienza en el artículo 92 del CFF en el Capítulo II denominado “Infracciones Fiscales”, inmediatamente posterior al capítulo de infracciones. No podemos incluir todos los artículos en este recurso porque sería mucho texto, por lo que es mejor consultar el capítulo de CFF dedicado a ellos y, mientras tanto, solo tocaremos algunos puntos importantes aquí. El siguiente cuadro resume los delitos y qué artículo les corresponde.

2.2 La SHCP procede en materia penal
El artículo 92 del CFF establece que en los procesos y procesos judiciales relativos a los delitos a que se refiere este código, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es quien tiene el carácter de víctima u ofendido. Si la SHCP pretende iniciar un proceso penal por los delitos fiscales cometidos en su contra, deberá atender los siguientes puntos, y si en los casos individuales no concurriere la siguiente hipótesis, bastará con presentar la denuncia en audiencia de la Secretaría.

Es interesante lo que el artículo 93 del CFF menciona, pues nos dice que la autoridad fiscal podrá informarle al Ministerio Público si llega a tener conocimiento o la sospecha de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código, siempre y cuando el delito sea perseguible de oficio.

2.3 Responsables de delitos y encubrimiento

El artículo 95 del CFF es muy importante, ya que aquí es donde se enumera que los responsables de delitos fiscales son quienes:

  1. Concierten en la realización del delito.
  2. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. 
  3. Cometan conjuntamente el delito. 
  4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. 
  5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. 
  6. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. 
  7. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. 
  8. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. 
  9. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
2.4 El delito de contrabando
Ahora pasemos a un delito que tiene un gran impacto en la recaudación de impuestos ya que cada año se pierden millones de pesos:  Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. De importación o exportación prohibida.

Resumen e ideas relevantes

Es importante recordar lo siguiente:

  • El incumplimiento de nuestras obligaciones fiscales da lugar a infracciones o delitos penales.
  • La responsabilidad del contribuyente no es solo hacer los pagos, hay otro tipo de obligaciones que debe cumplir.
  • Las infracciones administrativas y las infracciones penales no deben confundirse porque, a pesar de que estos dos términos se utilizan como sinónimos, es importante recordar que cada uno de ellos tiene consecuencias muy diferentes, ya que las infracciones se castigan con penas de prisión y las transgresiones se castigan con multas.
  • No solo será castigado el autor del crimen, sino que sus cómplices también recibirán una dura pena de prisión si son declarados culpables de encubrimiento.













Comentarios

  1. Compañero me parece muy interesante su blog y el tema que escogió sobre los delitos fiscales, ya que es un tema interesante e información que debemos de tener presente el conocer las infracciones que hay.

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  2. Muy valiosa información, considero que es fundamental conocer sobre los delitos fiscales, los tipos que existen y las consecuencias de cometer uno o más, de esta manera podemos prevenirlos.

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  3. Me parece que la información que nos muestras es de excelente calidad, de esta manera se puede aprender fácil acerca de los delitos fiscales, todos los días se aprende algo nuevo y hoy aprendí acerca de este tema

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